La suspensión de sus derechos corporativos conlleva los siguientes efectos:
- lmposibilidad para iniciar procesos legales, realizar negocios o disponer de sus
activos. - lmposibilidad para hacer reclamos o ejercer algún derecho.
- lmposibilidad para realizar ninguna actuación corporativa que resulte obligante
para la persona jurídica.
Transcurridos DOS AÑOS el Registro Público de Panamá procederá a la cancelación definitiva y dicha persona jurídica se entenderá disuelta de manera definitiva, con
todos los efectos jurídicos que ello conlleva.
Os dejo el enlace para que podáis leer la Resolución: https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28603_A/69132.pdf
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